Condena por pérdida de oportunidad: error diagnóstico y falta de consentimiento informado
- Castillo Calvín
- 4 nov 2019
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 19 nov 2022
PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD POR RETRASO EN EL DIAGNÓSTICO DE UNA ROTURA DEL TENDÓN
El TSJA, estimando el recurso presentado por el despacho Castillo-Calvín Abogados, condena al Servicio Andaluz de Salud por entender que hubo un retraso en el diagnóstico de la rotura del tendón del cuádriceps de la paciente, pues no se le hizo ninguna prueba complementaria que hubiera permitido detectar la lesión. Esta negligencia médica provocó que perdiera la oportunidad de operarse antes, lo que habría minimizado las graves secuelas que le han quedado, así como el tiempo de curación. A consecuencia de este error médico por retraso en el diagnóstico, la paciente necesita ahora muletas para poder caminar, y le ha sido reconocido un grado de discapacidad.
FALTA DE CONSENTIMIENTO INFORMADO
El déficit en la información sobre los riesgos derivados de la operación se tradujo en una vulneración del derecho a la autodeterminación de la paciente, ya que a la paciente se le entregó un modelo de consentimiento informado que no era el específico al tipo de operación y no contenía información sobre el riesgo frecuente de rotura del tendón, con lo que se le privó de la capacidad de optar entre la alternativa de no operarse y continuar sufriendo dolores en la articulación que podrían ser tratados con anestésicos e intentar mejorar la movilidad de la rodilla con ejercicios de fisioterapia, u operarse y exponerse no solo a continuar con dolores y no recuperar la movilidad completa de la articulación -como así sucedió- sino a sufrir la rotura del tendón cuadricipital, lo que supone, esa privación de su capacidad para decidir, que sin razón alguna le fue sustraída, un daño moral dada la relación causal entre la intervención quirúrgica, correctamente practicada, reiteramos, y la posterior complicación que se produjo y de la que no había sido informada.
INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD
En aplicación de la doctrina de la "pérdida de oportunidad", el Tribunal Superior condena al SAS a indemnizar a la paciente con 62.485 euros. Señalando:
“Retomando el diagnóstico tardío como hecho generador de responsabilidad patrimonial, aunque no existe la absoluta certeza del grado de afectación en la salud de la recurrente por la demora en el diagnóstico de la rotura del tendón cuadricipital y de cómo habría mejorado la articulación de haberse operado antes, sí puede representarse hipotéticamente que las secuelas seguidas de una más temprana intervención quirúrgica hubiera sido de menor entidad, lo que engarza con la conocida doctrina que emana de la Sala Tercera del Tribunal Supremo sobre la pérdida de oportunidad que fue invocada en la instancia por la actora en su demanda”.

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